En relación con los rumores sobre la posible intervención del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los recursos de los programas sociales del Gobierno de México, como la Pensión Bienestar, es importante aclarar ciertos puntos. Si bien todos los depósitos bancarios están sujetos a fiscalización, existen excepciones para ciertos tipos de recursos.
¿Qué sucede con los recursos de los programas del Bienestar?
El SAT ha emitido una aclaración importante sobre la seguridad jurídica del dinero recibido por los beneficiarios de diversos programas sociales. En su Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, el SAT estableció que los recursos provenientes de la Pensión Bienestar, discapacidad, mujeres Bienestar y otros programas similares son inembargables.
Esto significa que los fondos depositados en las cuentas bancarias de los beneficiarios, como los pagos de pensión para adultos mayores, no pueden ser objeto de embargo o congelamiento por parte de ninguna autoridad fiscal o judicial. Esta decisión protege a los beneficiarios de que su pensión sea embargada.
¿Qué establece la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025?
La Resolución Miscelánea Fiscal es un documento emitido por el SAT que establece las reglas y procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México. En esta resolución, se incluyen aclaraciones que aseguran que los recursos provenientes de programas sociales no pueden ser embargados por el SAT ni por ninguna otra autoridad.
Esto busca garantizar que los beneficiarios de los programas del Bienestar continúen recibiendo los recursos destinados para su bienestar sin que sean afectados por embargos relacionados con temas fiscales.
En resumen, los recursos provenientes de la pensión del Bienestar y otros apoyos sociales no están sujetos a embargos, lo que proporciona tranquilidad y certeza jurídica a los beneficiarios.